Desde siempre ha habido ciertos tipos de pagos que son deducibles de impuestos ante el SAT, tales como estudios clínicos, donativos, gastos funerarios, gastos educativos como colegiaturas y otros. Sin embargo, con la reciente pandemia, surgió la duda acerca de si los pagos de internet en el hogar también entran en este rango de deducibles de impuestos.
La pandemia por COVID-19 y el encierro de toda la población derivó en comenzar con el trabajo a distancia mejor conocido como home office, practica que en muchos países ya era algo común desde antes de la cuarentena global, pero que en nuestro país llegó de golpe a raíz de la emergencia sanitaria. Con este encierro en nuestros hogares algunos gastos incrementaron, tales como el recibo de internet, ya que era necesario contar con una conexión segura las 24 horas del día para poder trabajar.
Ante esto, el pago del internet empezó a ser percibido como un desembolso personal, lo que en teoría, lo haría pertenecer a los deducibles de impuestos. Y aunque esto es cierto, hay algunas características que deben de cumplirse para que sea valido ante el SAT. Con el encierro de la gente en sus hogares, la Ley de teletrabajo tuvo unas modificaciones en el artículo 311, donde se estipuló lo siguiente como una obligación a todas las empresas que practiquen el teletrabajo:
“Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”. O sea, que el patrón de tu empresa debe de proporcionar el internet y cubrir todos los gastos necesarios para que tu puedas trabajar en casa.
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Así que respondiendo la pregunta sí, el pago de internet en tu hogar sí es deducible de impuestos, siempre y cuando se demuestre que su uso es estrictamente para trabajar y que de eso se genere algún tipo de factura electrónica correspondiente.